Finanzas & Leyes

¡Señor empresario, contratar más “barato”… se puede!

2017-03-23 112 Vistas

… (Sólo es cuestión de que le asesoren bien)

El panorama legislativo laboral otorga una serie de bonificaciones al empresario, realmente interesantes en cuanto a la contratación se refiere.

No es menos cierto que el abanico de contratos del que se dispone es tan abultado y variopinto que induce al desconocimiento por parte del empleador, incluso resultando farragoso en su mayor medida. Es por ello que desde nuestro Despacho, le recomendamos el asesoramiento con profesionales laboralistas especialistas en la materia.

A continuación, les invito a un pequeño “aperitivo” económicamente sabroso en materia de contratación para su empresa. Trataremos principalmente la contratación indefinida.

  • Contrato indefinido de 3 años de duración. Empresas de menos de 50 trabajadores. Colectivo: mayores de 45 años → Cuantía anual bonificable entre 1.300 y 1.500 €, conforme a la Ley 3/2012;
  • Contrato indefinido de 3 años de duración. Empresas de menos de 50 trabajadores. Colectivo: jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive → Cuantía anual bonificable entre 1.000 y 1.200 € (con incrementos en algunos casos), conforme a la Ley 3/2012;
  • Contrato indefinido desde los 6 meses hasta su vigencia, según los casos. Colectivo: Víctimas de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo, trabajadores en situación de exclusión social, personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad → Cuantía anual bonificable entre los 600 y 6.300 € (según el caso), conforme al R.D.-Ley 8/2014 y a la Ley 43/2006

A lo anterior debemos añadir las conversiones. Que son aquellos contratos que pasan a ser indefinidos y que no lo eran desde su nacimiento, como por ejemplo, los contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación. Contratos de formación y aprendizaje, a los que añadiremos los indefinidos para desempleados de más de 52 años y los contratos temporales, entre otros.

Como ven, una amalgama de contratos que, aunque vistos de forma muy somera, no es de extrañar que provoquen el desconocimiento por parte del empleador. Y por ende, que éste no pueda aprovechar una serie de ventajas que le brinda la norma, sin un buen asesoramiento profesional.

Si he logrado cautivar su atención hasta aquí, recuerde, un buen asesoramiento en materia de contratación repercutirá directamente en la economía de su empresa.

Christian Climent. Abogado Laboralista de Climent Ripoll&Consultores