Finanzas & Leyes
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia
Según el art. 2 del Real Decreto 2530/1970, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Tal y como lo dictan las normas que rigen nuestra Seguridad Social, se consideran conceptualmente incompatibles la situación de pensionista y el trabajo por cuenta propia.
En la realidad muchas personas que han alcanzado la edad de jubilación desean realizar una actividad productiva, sobre todo en los casos de trabajos de carácter intelectual
Durante los últimos años el legislador ha ido facilitando la posibilidad de compatibilizar el trabajo y la percepción de la pensión de la jubilación. En un principio compatibilizar ambas situaciones era posible en el caso de actividades profesionales cubiertas mediante mutualidades alternativas. Posteriormente con la Ley 35/2002, de 12 de julio, se introdujeron medidas para la creación de un sistema de jubilación gradual y flexible. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, los trabajadores autónomos puedan compatibilizar la percepción de la pensión con la continuación en su actividad profesional en determinados casos.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social
La exclusión de la cotización obligatoria en la Seguridad Social para los pensionistas y la posibilidad de que sigan percibiendo la pensión por jubilación requiere:
- Que ejerzan actividades no habituales, de forma personal y directa.
- Que los ingresos del desarrollo de la actividad no sobrepasen el SMI anual, aunque en este punto tengo que añadir que, si se sobrepasa el SMI mensual, el trabajador tiene que causar alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- La actividad no se puede desarrollar en un establecimiento abierto al público.
En los casos de trabajadores por cuenta propia propietarios de negocios, la percepción de la pensión sería compatible únicamente con la mera tenencia del negocio, es decir, la compatibilidad está condicionada de la contratación de una persona como gerente del negocio, contratada en el Grupo 1 Directivos. En caso contrario el trabajador autónomo sería cotizando y renunciará la percepción de la pensión.
Galya Ivanova Dusheva. Economista