Finanzas & Leyes

Devolución de AJD. Reclame sus derechos

2017-03-14 50 Vistas

Fue el pasado 21 de diciembre cuando el TJUE dictaba sentencia que dejaba sin efecto la limitación temporal para la devolución de lo cobrado por los bancos en aplicación de cláusulas suelo, más tarde con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo se introdujo la Disposición Adicional 45ª en la Ley IRPF para regular el tratamiento de las cantidades devueltas en el IRPF.

Por otro lado, en lo que respecta a los impuestos que gravan el préstamo hipotecario, la Sala se remite a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
  • En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto, si bien aclarando que, en la constitución de préstamos, el obligado será el prestatario.

Con base en lo anterior, la Sala considera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. Y ello por cuanto contraviene normas que tienen carácter imperativo, y especialmente por infringir el Artículo 89.3 de la Ley de Consumidores y Usuarios que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Con todo ello, se abre una nueva vía para los consumidores para reclamar a la entidad financiera con la que contrató su hipoteca la devolución de los gastos derivados de la misma, tales como gastos notariales, registrales e impuestos, en el bien entendido que dentro de los mismos pueden perfectamente encuadrarse otros gastos que resulten accesorios pero que dependen directamente de ellos, como gastos de tasación, gestión, comisiones.

Reclame sus derechos. Utilice estos argumentos para reclamar el reintegro del AJD y del resto de gastos de constitución. Para más información contacte con nuestro departamento jurídico.

Tomàs Minyana i Beltran. Socio. LL.M. Vienna

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