Finanzas & Leyes

El permiso de paternidad…, ese gran desconocido

2016-09-19 337 Vistas

La principal finalidad del permiso de paternidad es la conciliación de la vida familiar con la laboral del progenitor, en los casos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Para ello, la legislación laboral concede una serie de prerrogativas que describimos a continuación de forma muy clara y concisa.

Un permiso de dos días retribuidos por el nacimiento de un hijo (cuatro, en caso de un desplazamiento notable). A lo anterior sumaremos trece días seguidos de suspensión de contrato, con dos días más por cada hijo a partir del segundo, pudiéndose disfrutar a jornada parcial o completa. Es conveniente decir que el permiso inicial de los trece días podrá aumentarse a veinte en circunstancias concretas, y que en el caso de la suspensión, estos días serán días no retribuidos (aunque podremos solicitar una prestación por paternidad a la Seguridad Social). En suma, quince días → dos retribuidos y trece no.

Proceso: el cómo. El trabajador deberá comunicar y solicitar el permiso con antelación a la empresa.

Momento del disfrute del permiso: el cuándo. Los días retribuidos → justo después del nacimiento, adopción o acogimiento.

Los días de suspensión → después de los retribuidos hasta finalizar el permiso de maternidad, o justo después de este inmediatamente.

¡Ojo! No podremos acumular los días retribuidos a los de vacaciones en el caso de coincidir los días de vacaciones con permiso de paternidad, pero sí disfrutar de los de suspensión.

Para finalizar se debe poner en conocimiento del trabajador el que en la extraordinaria situación del disfrute de este permiso, su protección legal es máxima. En cuanto a que en el caso de sufrir la extinción del contrato como pueda ser por un despido durante el periodo del disfrute, el motivo argumentado por la empresa debe ser claro y de considerable peso, puesto que en el caso contrario, el despido será calificado por la autoridad judicial como nulo.

Christian Climent. Abogado Laboralista

http://www.climentripollconsultores.es/