Finanzas & Leyes

¡Asegura una renta vitalicia tras tu jubilación!

2020-06-04 1518 Vistas

Dentro de los productos de ahorro e inversión, se encuentran los llamados seguros de renta vitalicia. Estos seguros cuentan además con interesantes ventajas fiscales.

Esta modalidad de seguro garantiza que su titular reciba periódicamente una renta hasta su fallecimiento. Únicamente, al momento de la contratación de este seguro deberá aportar una prima de capital mínima de 50.000 euros hasta 240.000 euros por persona.

El origen de este capital debe ser procedente de una ganancia patrimonial anterior por la que, en el plazo de 6 meses otorgado para la declaración del impuesto correspondiente, se decida invertir en un seguro de renta vitalicia con lo cual nos exoneraremos de pagar el impuesto que inicialmente recayera.

Se trata de un método de garantía de cierto nivel de vida para jubilados que, a la hora de por ejemplo vender su segunda vivienda o recibir beneficios de algún producto de inversión, prefieran garantizarse una liquidez periódica con además una tributación menor, llegando al punto de que los mayores de 70 años se benefician de un 92% de exención, es decir solo el 8% de la renta que recibe será objeto de tributación mediante una pequeña retención de acuerdo a la escala del ahorro del impuesto de la renta de las personas físicas.

¿Qué sucede, sin embargo, si desea rescatar la inversión restante? Implicará, básicamente, el abono de los impuestos de los que inicialmente se exoneró, así como tener en cuenta la posibilidad de incurrir en alguna pequeña pérdida, dado que su capital se vio invertido normalmente en bonos o deuda pública, la cual puede haber variado a la baja al momento de su rescate.

Finalmente, y para el caso de su fallecimiento, el capital restante pasará a sus herederos en calidad de beneficio tal como una póliza o seguro de vida, o si lo desea y así lo señala al momento de la contratación, a razón de rentas como venía haciéndose antes de su fallecimiento. Es el asegurado quien decide en todo momento si recibir mayores rentas en vida en detrimento del capital o al contrario, dejar mayor inversión para los futuros beneficiarios.

No lo dude, si tiene pensado, por ejemplo, vender su segunda propiedad sita en España, podrá beneficiarse de importantes exenciones tributarias aportando la ganancia patrimonial derivada de la venta en este tipo de producto. Si desea más información al respecto de éste y otros productos no dude en consultarnos.

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