Finanzas & Leyes
El control sobre los medios de pago en efectivo en España
Las personas físicas también podemos ser sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye a las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago entre los sujetos obligados por esta materia. En concreto, en su artículo 34 se establece que deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En este sentido, se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio o alojamiento del portador de los medios de pago.
A los efectos de esta ley, se entenderá por medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera
- Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador
La declaración previa se debe ajustar al modelo aprobado y deberá contar datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago, considerándose incumplida la obligación si la información consignada es incorrecta o incompleta.
El modelo aprobado para realizar declaración es el modelo S-1 “Declaración de movimiento de medios de pago”, disponible para su descarga desde la página web de la Agencia Tributaria, y deberá ser presentado ante el Servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.
El conocimiento de esta obligación por todos nuestros ciudadanos y visitantes es de suma importancia, porque su desconocimiento puede llevar aparejada la imposición de fuertes sanciones. Así, el Artículo 50.3 a) de la Ley considera el incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago como infracción grave, que se castigará con la imposición de una sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados. Asimismo, el incumplimiento de esta obligación determinará la intervención por los funcionarios aduaneros o policiales actuantes de la totalidad de los medios de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia.
Horacio-José Alonso Vidal. Doctor en Derecho. Socio en Devesa & Calvo Abogados