Finanzas & Leyes

Movilidad laboral internacional

2016-07-20 119 Vistas

En este artículo pretendemos, con un enfoque eminentemente práctico, abordar las cuestiones de Seguridad Social, laborales y fiscales, que es necesario conocer con carácter previo a los desplazamientos y movilidad de las personas, con el fin de obtener un mayor grado de seguridad jurídica en esta materia.

La creciente movilidad laboral de las personas, junto con la necesidad de las empresas de desplazar personal a otros mercados y a otros escenarios productivos o de prestación de servicios, demanda tener unos conocimientos sólidos de diferentes marcos normativos que van a afectar a los desplazamientos desde diversos ámbitos.

Con la intención de contemplar la situación que más se produce en la cuestión de movilidad, sólo analizaremos aquellos trabajadores contratados por una empresa ubicada en España y que de forma temporal trabajan en el extranjero, con un contrato firmado en España, para una misión de carácter temporal y en la que empleador y empleado acuerden someterse a la legislación española voluntariamente.

  • Desplazamiento temporal de un trabajador: La duración no puede ser superior a cinco años, y excepcionalmente seis
  • Ley aplicable al contrato de trabajo: El punto de partida es el Reglamento Nº 593/2008 del Parlamento Europeo, que se somete a la voluntad de las partes
  • Competencia judicial:

– En España, por ser el Estado domicilio del demandado

– En otro Estado miembro, si es el lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo o último lugar en que lo haya desempeñado, y también si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado

  • Tributación: El trabajador puede encontrarse en una de estas tres situaciones:

– Adquirir la condición de residente fiscal del país de destino

– Mantener la condición de residente fiscal en España

– Obligación de tributar en España y el país de destino

  • Cotización a la Seguridad Social: Un trabajador expatriado puede seguir cotizando en España siempre que exista un convenio o acuerdo entre España y el país de destino. Como norma general cotizarán en el país de destino, salvo excepciones

Relacionado con lo anterior, mención aparte merecen temas como los derechos mínimos del trabajador, procedimiento del traslado, condiciones pactadas entre empresario y trabajador y las compensaciones económicas por el traslado, etc.

Christian Climent. Abogado Laboralista Climent Ripoll & Consultores, http://www.climentripollconsultores.es