Finanzas & Leyes

El (no) impuesto de lujo

2016-08-05 106 Vistas

Existe una creencia, más o menos generalizada, especialmente entre ciudadanos extranjeros no comunitarios, de que en España existe un impuesto al lujo. Y lo cierto es que dicha suposición se asienta sobre una base cierta, ya que, en su momento, sí existió. Veamos sus antecedentes.

A partir del 1 de enero de 1986, con la entrada en España del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicaron diferentes tipos en función de los tipos de productos, existiendo un tipo incrementado que quedó fijado en el 33%, denominado impuesto de lujo.

Dicho tipo incrementado fue reducido en 1992 hasta el 28%, pero sólo duraría un año, ya que, a partir del 1 de enero de 1993, con la puesta en marcha de un Mercado Interior en el Marco de la Unión Europea, Bruselas obligó a suprimir este impuesto de lujo.

Esta situación es la que vivimos hasta nuestros días, en los que existe un tipo general del 21%, un tipo reducido del 10% y un tipo superreducido del 4%.

Debido a la armonización existente actualmente, España no tendría capacidad legal para implantar un impuesto de lujo, sino que tal y como recoge la norma comunitaria, cualquier propuesta en este sentido debería comunicarse a la Comisión Europea para que se pronunciara sobre ello y diera su visto bueno.

Con motivo de las pasadas elecciones generales en nuestro país se han escuchado propuestas en este sentido, si bien, tal y como exponemos, Bruselas siempre tendría la última palabra.

Analizando el derecho comparado, esta situación ha sido contemplada en otros países de la Unión Europea como Italia, donde se aprobó una tasa sobre el lujo que afectaba a yates o vehículos de alta gama, gravando la propiedad de esos bienes -no el consumo como hace el IVA-, siendo por tanto un impuesto que se asemeja al Impuesto sobre el Patrimonio existente en España.

Cuestión distinta son los impuestos especiales, como el de matriculación, el cual, dependiendo de los metros de eslora de la embarcación, fija un porcentaje a abonar o en cambio, establece la no sujeción al pago del impuesto.

En todo caso, no parece probable que Bruselas acepte la vuelta de un impuesto sobre el consumo incrementado para los artículos de lujo, siendo por tanto el tipo máxima a aplicar respecto al IVA del 21%.

Beatriz Vildósola. Letrada en Cañizares Abogados, http://www.canizaresabogados.es