Finanzas & Leyes

Sistema doble imposición Rusia-España (y II)

2017-05-04 149 Vistas

[Continuación – véase Sistema doble imposición. Parte I]

En el presente artículo seguimos con las dudas más comunes que vienen por la tributación para los ciudadanos rusos residentes fiscales en España, respecto a las rentas de origen ruso más comúnmente obtenidas:

  • Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 Convenio Doble Imposición): las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Rusia, pueden someterse a imposición tanto en España como en Rusia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España, al hacer la declaración de IRPF, la deducción por doble imposición internacional.
  • Dividendos (artículo 10 Convenio Doble Imposición): están sujetos a imposición en España. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Rusia, siempre que éste sea el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y según su legislación interna. Pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario residente en España, el impuesto exigido en Rusia tendrá un límite máximo del 15% del importe bruto de los dividendos, o del 10% de dicho importe cuando estén exentos de imposición en España. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.
  • Intereses (artículo 11 Convenio Doble Imposición): Los procedentes de Rusia están sujetos a tributación en España. Sin embargo, también pueden someterse a tributación en Rusia, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo residente en España el impuesto exigido en Rusia no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.
  • Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Rusia (artículo 16 Convenio Doble Imposición): pueden someterse a imposición tanto en Rusia como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
  • Ganancias patrimoniales:
  1. Derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en Rusia (artículo 13.1 Convenio Doble Imposición): pueden someterse a tributación tanto en España como en Rusia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
  2. Derivadas de la enajenación acciones o participaciones en sociedades cuyo activo consista principalmente, en forma directa o indirecta, en inmuebles situados en Rusia (artículo 13.2 Convenio Doble Imposición): pueden someterse a tributación tanto en España como en Rusia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
  3. Derivadas de la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija que un residente en España posea en Rusia para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios personales independientes (artículo 13.3 Convenio Doble Imposición): podrán someterse a imposición tanto en Rusia como en España. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
  4. Derivadas de la enajenación de otra clase de bienes (artículo 13.5 Convenio Doble Imposición): en general, sólo pueden someterse a imposición en España, siempre que éste sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo sería la derivada de venta de acciones de una empresa rusa.

Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas…), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo.

Por último, cabe mencionar que existe una obligación de informar a la Hacienda Española de las personas residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero, concretamente, deben informar de los siguientes bienes y derechos:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros, salvo, en los años sucesivos, cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Noemí Castillo. Letrada. Cañizares Abogados