Finanzas & Leyes

Tarjetas revolving. ¿Están cargadas?

2020-01-13 2071 Vistas

Las tarjetas revolving han venido para quedarse. En el actual mercado de la financiación de los consumidores (todos aquellos que no son empresarios) se ofrecen de forma masiva, espontánea y reiterada. Nos la pueden ofrecer en un aeropuerto, un evento o en nuestro banco de toda la vida. Y desde luego, sí están cargadas…

¿Qué son las tarjetas revolving?

En esencia, no son más que las clásicas tarjetas de crédito de toda la vida que facilitan la obtención de préstamos rápidos para el consumidor. Tan rápido que basta con utilizar la tarjeta de forma inmediata o solicitar telefónicamente la ampliación de las cantidades prestadas.

También existen casos en que el préstamo se abona en cuenta del consumidor, pudiendo éste disponer como considere. Basta una simple llamada telefónica para ampliar el crédito.

En sí mismas, las tarjetas o créditos revolving no tienen ningún problema. Se trata de un préstamo personal. El problema está en los intereses que se pagan.

El problema de las tarjetas revolving Los intereses que se pagan pueden superar ampliamente el 25% de la cantidad prestada, a la que habrá que sumar un sinfín de comisiones.

Entrando en el curioso funcionamiento de estos préstamos, resulta que ofertan unas cuotas muy bajas, lo que en principio estaría muy bien. Sin embargo, la cuota no cubre ni siquiera los intereses que se generan, de ahí que el consumidor quede atrapado en una deuda que nunca acaba.

Cómo saber si tengo una tarjeta revolving No es posible saberlo a simple vista. Hay que analizar el contrato que se firma con la entidad financiera y los intereses que se pagan. En caso de que no se disponga de copia del contrato, lo más rápido es atender a las comunicaciones periódicas que la entidad financiera suele remitir a sus clientes. La Ley les exige informar al consumidor, al menos, de la cantidad pendiente de pago y de los intereses y comisiones (TAE) que se aplican. En última instancia, siempre se puede solicitar información por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad que se trate.

Muchas tarjetas de crédito aplican unos intereses abusivos y usurarios, que no se pueden permitir. El Tribunal Supremo ya se ha manifestado en contra de estas tarjetas, declarando la nulidad de los intereses y condenando a la entidad financiera a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Cañizares Abogados

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