Finanzas & Leyes
“GOLDEN VISA”: permiso de residencia por inversión en España
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se abrió una atractiva oportunidad para el inversor extranjero no comunitario, al ofrecer la residencia legal en España hasta cinco años, si invierte en nuestro país y cumple determinados requisitos legales. Las ventajas de este procedimiento son cuantiosas ya que no solo concede la residencia en España del inversor, sino que también a sus familiares. El expediente se tramita en plazos muy ajustados y ofrece la gran oportunidad de circular libremente por los 28 países de la Unión Europea seis meses al año.
Para poder adquirir la condición de inversor y por tanto obtener “Golden Visa” en su virtud, el inversor ha de acreditar la realización en territorio español de alguna de las siguientes inversiones:
– Inversión en bienes inmuebles por cuantía superior a 500.000 €. Se permite la posibilidad de comprar uno o varios inmuebles, cuyo valor de adquisición resulte como mínimo en total en la cantidad de 500.000 € (libre de impuestos y cargas) y cuyo adquirente sea una persona física o jurídica.
Esta opción es la más utilizada en tanto en cuanto la oferta inmobiliaria en España por motivo de la crisis económica, ha venido siendo de las más competitivas del mercado europeo y el éxito asegurado de la inversión. En tanto que permitiendo la Ley la copropiedad, facilita al inversor comprar varias propiedades por precio inferior a 500.000 €, siempre y cuando en conjunto mantengan tal cantidad.
Asimismo, las personas jurídicas tanto españolas como extranjeras tienen cabida en la concesión de la autorización de residencia para inversores por esta vía. El socio de la empresa que tenga el 67% de su capital social, podrá adquirir la residencia española en las mismas condiciones que cualquier persona física inversora, el caso de que la sociedad de la que es socio mayoritario compre uno o varios inmuebles por valor total de al menos 500.000€.
– Inversión en acciones o participaciones de compañías españolas por un mínimo de 1 millón de euros;
– Constituir un depósito en cualquier entidad financiera sita en territorio español por una cantidad mínima de 1 millón de euros;
– Haber invertido en Bonos del Tesoro Español al menos dos millones de euros;
– Constitución de proyectos empresariales en España que sean calificados como de interés general. Para dicha calificación, será necesario informe previo favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones que deberá contener el plan de negocio. A estos efectos, se entienden de interés general, aquellos proyectos empresariales que: supongan la creación de puestos de trabajo, vaya a tener un impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se vaya a desarrollar o implique una aportación relevante de tipo tecnológico o científico.
Según fuentes gubernamentales, se estima que hasta este año se han concedido por inversión inmobiliaria alrededor de 1.200 visados, suponiendo por una inversión para España de más de 600 millones de euros.
Lucía Cremades Galiana. Responsable del Área Internacional de Devesa & Calvo Abogados www.devesaycalvo.es lucia.cremades@devesaycalvo.es