Finanzas & Leyes

¡Reclama tus derechos laborales siempre!

2018-01-09 593 Vistas

Ciertas “amistades peligrosas” de mi entorno profesional, como abogado laboralista, me acusan (desde el cariño), de tener cierto tufillo pro-operario o pro-trabajador. Es lo que les provoca, según dicen, algunas de mis reflexiones al hablar sobre las justicias o las injusticias con las que me encuentro en mi quehacer diario. Siempre presumo de tener un sentido de la justicia muy fino, diferente cosa es que me atreva a decir o a escribir sobre aquello que a muchos les incomoda. Mis cuarenta primaveras me dan licencia para ello sin sometimiento de ningún tipo…

A lo largo de mi experiencia profesional, he visto comportamientos reprochables venidos de ambas partes de la relación laboral, tanto por parte del trabajador como de la empresa. Consecuencia de lo anterior, hay una situación que me llena de rabia, que me entristece, y es el miedo del trabajador a reclamar, a luchar por lo que es suyo.

Son dos en menos de un mes, los asuntos con los que me he topado en los que el trabajador, a pesar de estar sufriendo una situación laboral injusta, se oponía a denunciar por miedo a sufrir alguna represalia en la empresa. Pues bien, sirva el presente como espaldarazo para aquella persona que se encuentre en la anterior situación descrita.

La legislación laboral incluye mecanismos que amparan al trabajador en el caso de sufrir alguna represalia en el puesto de trabajo debido a una denuncia previa a la empresa. Lo que jurídicamente se conoce como la garantía de indemnidad. Este derecho fundamental del trabajador no viene recogido en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una construcción jurisprudencial a partir del artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva. Es decir, los tribunales han ido moldeando y constituyendo los supuestos caso por caso en los que un trabajador está protegido. Lo que se traduce como la nulidad de la decisión tomada por la empresa solo como represalia hacia el trabajador que denuncia, es decir, por venganza. Todas las acciones realizadas por el trabajador encaminadas a reclamar sus derechos gozan del derecho de indemnidad. En este sentido, cualquier acción no podrá ser contrarrestada con una represalia por parte de la empresa.

Como indicamos, no existe una legislación laboral que regule la garantía de indemnidad, sino que es un desarrollo jurisprudencial. Por ello, no existe un plazo durante el cual exista un periodo de protección, sino que lo importante será acreditar el nexo causal entre la medida tomada por la empresa y la reclamación de derechos efectuada por el trabajador. La consecuencia fundamental de toda represalia cometida por el empresario es la nulidad de las actuaciones. Esto supone que el trabajador debe ser repuesto a las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la represalia por parte de la empresa. Sirva de ejemplo:

Un trabajador, en pleno derecho, demanda a la empresa en la que está trabajando para reclamar el pago de unas nominas que vienen retrasándose desde hace varios meses. La empresa como represalia lo despide.

El logro de demostrar jurídicamente que ese despido no se produjo por una necesidad real de la empresa (bien sea de carácter económico, organizativo, etc.), sino que fue una represalia por la reclamación de las nóminas, supondría la nulidad del despido, dejando sin consecuencias el mismo.

Es mi deber como jurista, animar a cualquier persona a preocuparse por su respeto profesional, y lo hago con la misma profesionalidad con la que también me ocupo de velar en otras ocasiones por los intereses de la empresa. Es más, pienso que es una cuestión que trasciende lo profesional… se trata de dignidad.

Christian Climent. Abogado Laboralista. Climent Ripoll & Consultores