Finanzas & Leyes
Medidas de control empresarial sobre el trabajador
¿Quién no ha enviado un mail desde el correo corporativo de la empresa? ¿Quién no juguetea con el WhatsApp en el móvil del trabajo o se entretiene ojeando el Facebook como pasatiempos? Seguro que en alguna ocasión nos hemos vistos implicados en alguna de esas situaciones…
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales…”.
En la materia que nos ocupa, siempre nos hemos encontrado con la dicotomía entre control y atropello de los derechos fundamentales y la dignidad de los trabajadores. Es por ello que debemos tener en cuenta una serie de comportamientos y precauciones por parte de la empresa para que esas medidas de control adoptadas sean efectivas en el caso de asunción del pleito laboral. Comportamientos que pueden reflejarse en los siguientes:
- Proporcionalidad de la medida: Nunca debe primar el interés del empresario por encima del derecho que se lesiona al trabajador.
- Principio de idoneidad: Debe existir adecuación entre la conducta del empresario y el fin perseguido.
- Principio básico de intervención menos lesiva: Siempre se optará por la acción menos dañosa para el trabajador.
A tenor de lo expuesto, podríamos nombrar un abanico de medidas aceptadas por los Tribunales en materia de vigilancia y control por parte de la empresa, como son:
- Revisar el ordenador del puesto de trabajo: Los trabajadores deben de ser avisados previamente de las reglas de usos de los medios informáticos y de comunicación para conocer si están haciendo un uso correcto o incorrecto. Muy importante, dejen constancia a sus trabajadores de por qué y para que finalidad se les proporcionan dichos equipos informáticos.
- Revisar el correo electrónico del trabajador: Ojo con el uso del correo en caso de ser corporativo. En este caso, sepa que está permitida la revisión y lectura del mismo por la empresa (aunque con ciertos matices).
- Grabar conversaciones de audio a los trabajadores: Siempre que se traten sobre asuntos de trabajo, la empresa podrá hacerlo.
- Instalación de cámaras de vigilancia: Estarán siempre anunciadas y visibles. Y nunca en zonas de descanso, ni vestuarios, etc.
- Seguimientos mediante detectives privados: Está permitido en el ámbito jurídico en aras de demostrar y probar conductas irregulares de los trabajadores en el desempeño de sus obligaciones laborales.
Christian Climent Ripoll. Abogado Laboralista Climent Ripoll & Consultores, http://www.climentripollconsultores.es/