Finanzas & Leyes
Herencias internacionales
En la actualidad, la facilidad de movilización de las personas entre los diferentes países, el auge de los movimientos migratorios, ya sea en busca de trabajo u otras razones, y las relaciones de afectividad y matrimoniales que surgen entre personas provenientes de diferentes estados son algunos de los factores que han propiciado el aumento de las herencias internacionales. Si, en ocasiones, las herencias sin elementos internacionales pueden ser “caóticas”, la aparición de uno de esos elementos puede suponer la modificación total de la gestión de las mismas y la aparición de diferentes barreras tales como el idioma, la traducción de documentación, la aplicación de leyes de diferentes estados que, además, tienen figuras diferentes (por ejemplo, al contrario que la ley inglesa, la ley española contempla que haya que dejar parte de la herencia a los hijos obligatoriamente), entre otras.
A la hora de tramitar una sucesión internacional, hay que atender a factores como el lugar donde se encuentre la propiedad o propiedades que se van a heredar, el lugar donde residía habitualmente el fallecido, el lugar donde residen los herederos… para delimitar el estado cuyos tribunales tramitarán la sucesión y el estado cuya ley regirá la sucesión (pues varía en función de diferentes factores).
El reciente Reglamento 650/2015 que regula las herencias internacionales facilita en gran medida la determinación de los factores anteriores. Según el mismo, por ejemplo, podrán tramitar la herencia los tribunales del estado en que el fallecido tuviere su residencia habitual, o del lugar en que se encuentren las propiedades que se van a heredar, o incluso los herederos pueden pactar que tramiten la herencia los tribunales del estado cuya ley haya sido elegida para regular la misma. Por otro lado, en cuanto a la ley aplicable, se aplicará como regla general la ley del lugar en que el fallecido residía habitualmente al momento del fallecimiento.
Ana Lorente. Colaboradora en Cañizares Abogados